Sentencia nº 002404-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-1998/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2404-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-1998/CSM-ODI- CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : SIXTO ALARCÓN VÁSQUEZ
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3427-2009/INDECOPI-LAM del 19 de
octubre de 2009, que declaró de oficio la nulidad del acuerdo de Junta de
Acreedores del señor Sixto Alarcón Vásquez del 3 de septiembre de 2009,
que modificó el cronograma de pagos del Plan de Reestructuración, por no
precisar el modo, lugar ni fecha de pago de los créditos a cargo del deudor
concursado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley General
En observancia del principio de aplicación inmediata de las normas, las
disposiciones aplicables al presente caso son las establecidas en el artículo
66 de la Ley General del Sistema Concursal, toda vez que el acuerdo de
modificación del Plan de Reestructuración del deudor y las consecuencias
derivadas de dicho acto se produjeron bajo la vigencia de esta norma.
Lima, 25 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 002-98/CSM-ODI-CCLP/EXP-008 del 29 de diciembre de
1998, se declaró la insolvencia del señor Sixto Alarcón Vásquez (en
adelante, el señor Alarcón).
2. En sesión del 26 de septiembre de 2002, la Junta de Acreedores del señor
Alarcón acordó la reestructuración patrimonial de dicha empresa y aprobó el
Plan de Reestructuración correspondiente.
3. En sesión del 3 de septiembre de 2009, la Junta de Acreedores del señor
Alarcón, reunida en segunda convocatoria, adoptó los siguientes acuerdos:
(i) designar al representante de los créditos laborales como Presidente de
la Junta de Acreedores; y,
(ii) modificar el cronograma de pagos del Plan de Reestructuración del
señor Alarcón.
4. Por escrito presentado el 17 de septiembre de 2009, Banco de Crédito del
Perú (en adelante, el Banco) solicitó que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) declare la nulidad de

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