Sentencia nº 002150-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1871-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2150-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1871-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : NARCISO ESCOBAL TRUJILLO
LILY ETELVINA REVOLLEDO FERNÁNDEZ
DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS EN GENERAL
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, que declaró
infundada la denuncia, pues ha quedado acreditado que la cobertura
solicitada por los denunciantes fue denegada en base a la existencia de una
causal de exclusión contenida en el contrato de seguro.
Lima, 22 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2009, el señor Narciso Escobal Trujillo (en adelante, el señor
Escobal) y la señora Lily Etelvina Revolledo Fernández (en adelante, la
señora Revolledo) denunciaron a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. (en
adelante, La Positiva)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su escrito de denuncia, señalaron lo siguiente:
(i) El 31 de mayo de 2007, adquirieron una camioneta doble cabina 4X4
marca Toyota, modelo Hilux (en adelante, la Camioneta) a fin de
entregarla en alquiler a alguna de las empresas mineras asentadas en su
localidad;
(ii) se contactaron con la señora Milka Calderón de Adrianzén, corredora de
seguros, comunicándole de manera expresa que deseaban adquirir un
seguro vehicular para su camioneta pues la darían en alquiler;
(iii) el 8 de junio de 2007, la corredora les entregó una Cotización de Seguro
Vehicular en la que se establecía como uso de su vehículo el de alquiler.
El 11 de junio de 2007, firmaron una solicitud de seguro a La Positiva en
blanco; y,
1 RUC 20100210909, con domicilio fiscal en Calle San Francisco 301, Arequip a.

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