Sentencia nº 002159-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente2228-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2159-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 2228-2009/DDA
1-13
SOLICITANTES : EDGAR HUILLCA JIMÉNEZ
DINA SAMA QUISPE
Registro de obra literaria Orden de iniciar denuncia de oficio
Lima, veintidós de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de diciembre de 2009, Edgar Huillca Jiménez y Dina Sama
Quispe (Perú) solicitaron el registro, como obra literaria, del texto titulado
“SEGURIDAD ALIMENTICIA Y NUEVOS ALIMENTOS EN LA PROVINCIA DE
LA CONVENCIÓN”, indicando que son los autores de dicho texto y precisando
que la obra no es derivada ni se ha publicado.
Mediante Resolución Nº 21-2010/DDA-INDECOPI de fecha 18 de marzo de
2010, la Dirección de Derecho de Autor denegó la solicitud de registro de la
obra y dispuso proceder a informar a la Comisión de Derecho de Autor a fin de
que ésta evalúe iniciar de oficio una denuncia por infracción al Derecho de
Autor, en la modalidad de plagio, en contra de Edgar Huillca Jiménez y Dina
Sama Quispe. Consideró lo siguiente:
(i) Del análisis del texto titulado “SEGURIDAD ALIMENTICIA Y NUEVOS
ALIMENTOS EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN”, presentado a
registro, se advierte que se ha reproducido un texto publicado en Internet.
(ii) Entre las páginas 36 a 39 y 43 a 44 del texto presentado para registro, se
advierte la reproducción de algunos párrafos que componen el texto
titulado “Mitos y Realidades sobre alimentos procesados”, cuya titularidad
recae sobre “Food Today” y “Transgénico” cuyo autor es Pedro Gurmendi
Párraga y que se encuentran publicados en Internet.
(iii) En el presente caso, no se ha configurado un supuesto de cita, pues los
textos reproducidos han sido redactados de tal forma que no es posible
distinguir la autoría ajena de los mismos.
(iv) El texto extraído presuntamente del Internet ha sido presentado como
propio, afectando el Derecho de Autor de sus verdaderos creadores.
(v) Habiéndose acreditado que Edgar Huillca Jiménez y Dina Sama Quispe
no son autores del texto reproducido y presentado a registro, corresponde
denegar el registro solicitado.
(vi) Edgar Huillca Jiménez y Dina Sama Quispe habrían faltado a la verdad al
haberse atribuido la autoría del texto presentado a registro.

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