Sentencia nº 002139-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente361-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2139-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 361-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDILBERTO AZABACHE CASTRO
DENUNCIADAS : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRUJILLO S.A.
LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
SEGUROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
que La Positiva Vida Seguros y Reaseguros no se encontraba obligada a
devolver las cuotas pagadas por la esposa del denunciante.
Asimismo, se declara fundada la denuncia contra la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Trujillo S.A. por cuanto no acreditó que hubiera atendido la solicitud
de información del denunciante.
SANCIÓN: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.
Amonestación
Lima, 22 de setiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2009, el señor Edilberto Azabache Castro (en adelante, el
señor Azabache) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
S.A.1 (en adelante, Caja Trujillo) y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros2 (en
adelante, La Positiva) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, al negarse a pagarle los beneficios derivados del
seguro de desgravamen contratado.
2. En su denuncia, el señor Azabache señaló que su cónyuge, la señora María
Yolanda Vidal Requena (en adelante, la señora Vidal), contrató en el año 2007
un seguro de desgravamen con La Positiva con ocasión de un crédito que
adquirió de la Caja Trujillo. Agregó que al fallecer la señora Vidal, La Positiva
pagó a la entidad financiera el importe total del préstamo; sin embargo, la Caja
Trujillo se negó a devolverle las cuotas que fueron pagadas por su esposa, por
lo que se habría efectuado un doble cobro de las mismas. Finalmente, indicó
1 RUC 20132243230. Domic ilio Fiscal: Jr. Pizarro 458, Interior 464, Trujillo.
2 RUC 20454073143. Domic ilio Fiscal: Calle San Francisco 301, Arequipa.

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