Sentencia nº 000348-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1454-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 348-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1454-2008/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : GLADYS ESTHER ANDRADE ELCORROBARRUTIA
DENUNCIADO : TELMEX PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 1310-2008/CPC del 09 de julio de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que
declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la señora Gladys Esther
Andrade Elcorrobarrutia contra Telmex Perú S.A. por infracción al artículo
8 del Decreto Legislativo 716, debido a que ha quedado acreditado que la
denunciante no puede ser considerada consumidora final en los términos
del literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo 716.
Lima, 18 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2008, la señora Gladys Esther Andrade Elcorrobarrutia
1
(en adelante, la señora Andrade) denunció a Telmex Perú S.A.
2
(en
adelante, Telmex) por presunta infracción del artículo 8 del Decreto
Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor-. En su denuncia, la
señora Andrade indicó que el 4 de julio de 2007, recibió la visita de un
representante de Telmex, quien le ofreció publicar un aviso de su negocio
en las páginas amarillas de dicha empresa. Agregó, que tras explicar a
dicha persona que no podía tomar una decisión en ese momento, accedió
a firmar un formato titulado “Información del Cliente”, el cual según le
informaron, sólo se trataba de una hoja de datos y que serviría para
prepararle una propuesta de aviso para su negocio. No obstante, sin haber
firmado contrato alguno, la señora Andrade señaló que a la fecha de
interposición de su denuncia Telmex le venía requiriendo el pago de una
deuda por la publicación de un aviso de su negocio en las páginas
amarillas de dicha empresa.
1
R.U.C. 10103707094.
2
R.U.C. 20264695385.

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