Sentencia nº 000357-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente21-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 357-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 21-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO INGA SANTAMARÍA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se confirma la Resolución 1349-2008/INDECOPI-LAM del 30 de
mayo de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por el señor Marco Antonio Inga Santamaría contra el Banco
Continental por infracción de los artículos 5 literal b) y 15 del Decreto
Legislativo 716, pues se verificó que el denunciado no atendió la solicitud
de información efectuada por el denunciante mediante carta notarial del 16
de enero de 2008.
Asimismo, se confirma la Resolución 1349-2008/INDECOPI-LAM que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 5 literal g) del
Decreto Legislativo 716, al acreditarse que el denunciado vulneró el
derecho del denunciante a efectuar el pago anticipado de su deuda al
cobrarle una penalidad, a través de la cual, intentó recuperar los intereses
dejados de cobrar como consecuencia de la cancelación anticipada
verificada. Finalmente, se confirma la multa, medida correctiva y condena
al pago de costas y costos impuestos.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 18 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2008, el señor Marco Antonio Inga Santamaría (en
adelante, el señor Inga) denunció al Banco Continental (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo

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