Sentencia nº 001343-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2284-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1343-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2284-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROMOFIEL SOTO GUZMÁN
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS DE SALUD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGURO DE VIDA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que
declaró fundada la denuncia, debido a que, en el presente caso, la Comisión
de Protección al Consumidor y esta Sala carecen de competencia para
emitir un pronunciamiento sobre la misma, en tanto que la Superintendencia
de Entidades Prestadoras de Salud es el órgano encargado de solucionar
los conflictos entre los usuarios y las aseguradoras referidos al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. En consecuencia, se declara
improcedente la denuncia presentada por el señor Romofiel Soto Guzmán.
Lima, 9 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2009, el señor Romofiel Soto Guzmán (en adelante, el
señor Soto) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros1 (en
adelante, Mapfre) por infracción del artículo Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, toda vez que se negó injustificadamente a
otorgarle la indemnización por incapacidad física permanente que solicitó,
pese a encontrarse bajo la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo.
2. En sus descargos, Mapfre alegó que no correspondía otorgar la
indemnización solicitada por el denunciante, pues la incapacidad que le
diagnosticaron no se había producido como consecuencia de un accidente
laboral, sino que era producto de una enfermedad degenerativa, lumbalgia
crónica, que el señor Soto padecía desde el año 2003, esto es, antes de que
entrará en vigencia su Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
1 Con RUC 20418896915 y con d omicilio fiscal en Av. 28 de Julio 873, Miraflores.

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