Sentencia nº 001356-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1356-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MILAGRITOS GIOVANNA CÉSPEDES MERINO
DENUNCIADA : CARLOS DAVID FLOREZ GAMARRA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que el denunciado no informó a la
denunciante que, de no llegar a suscribirse el contrato de compraventa
correspondiente, no le devolvería los US$ 5 000,00 que le entregó,
negándose injustificadamente a rembolsarle dicha suma.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 9 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de febrero de 2011, la señora Milagritos Giovanna Céspedes Merino (en
adelante la señora Céspedes), denunció al señor Carlos David Florez
Gamarra1 (en adelante, el señor Florez) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código). En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 27 de octubre de 2010 suscribió con el señor Florez un documento
denominado “arras de separación”, abonando la suma de US$ 5 000,00
por el departamento 402, estacionamiento 7 doble y deposito 7 del
proyecto multifamiliar Edificio Aricota, ubicado en Calle Aricota 184,
Urbanización Tambo de Monterrico, distrito de Santiago de Surco;
(ii) no obstante, el denunciado no le informó en qué consistía el contrato
suscrito, ni las consecuencias del mismo;
(iii) el 15 de diciembre de 2010 el denunciado le requirió el pago de la cuota
de US$ 80 000,00 en soles, pese a que en el contrato se estableció que
la fecha de pago de dicha cuota era el 20 de diciembre de 2010 y en
dólares; y,
1 RUC 10093921475 y con domicili o fiscal en Calle Loma Airosa 165, Urb. Prolong. Benavides, Santiago de Surco.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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