Sentencia nº 001344-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente327-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1344-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 327-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ALBERTO BALBI CALMET
DENUNCIADA : AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD
TRANSPORTE AÉREO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra American Airlines Inc. Sucursal del Perú,
en tanto dicha empresa no desvirtuó su responsabilidad por el retraso y
cancelación del vuelo AA918. Asimismo, no acreditó haber ofrecido los
servicios de alojamiento y comida al denunciante.
SANCIÓN: 19 UIT
Lima, 9 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo del 2010, el señor Jorge Alberto Balbi Calmet (en adelante el
señor Balbi) interpuso una denuncia contra American Airlines Inc. Sucursal
del Perú.1 (en adelante, American Airlines) por infracción al Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló
lo siguiente:
(i) El 12 de marzo del 2010, adquirió 4 boletos aéreos en la ruta Lima –
Miami – Lima, siendo que la salida del vuelo Lima – Miami se
encontraba programada para el día 9 de mayo del 2010 a las 22:15
horas;
(ii) el día y hora indicados, estando en el aeropuerto de la ciudad de
Lima, American Airlines le emitió la respectiva tarjeta de embarque,
consignando como hora de partida del vuelo a las 00:30 horas del 10
de mayo del 2010, esto es, con dos horas de retraso respecto del
horario originalmente informado;
(iii) pese al retraso inicial, la salida del vuelo recién se produjo a las
01:50 horas;
(iv) luego de 40 minutos de iniciado el despegue, el capitán de la
aeronave informó a los pasajeros que por razones de seguridad
debían retornar a la ciudad de Lima;
1 RUC 20101070671. Con d omicilio fiscal en Av. Canaval y Moreyra 380, San I sidro, Lima.
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(v) la aeronave aterrizó en el Aeropuerto de Lima recién a las 6:00 horas
aproximadamente;
(vi) la denunciada no cumplió con brindarle ningún tipo de servicio de
alojamiento y alimentación, siendo que, por el contrario, su personal
mostró una actitud descortés e indiferente ante la situación ocurrida;
(vii) asimismo, tampoco cumplió con embarcarlo inmediatamente en el
vuelo siguiente con destino a la ciudad de Miami, pese a ser miembro
de la Alianza One World y calificar como miembro Commodoro;
(viii) finalmente, a través de la intervención del personal de Lan Perú S.A.,
logró gestionar el endose de los 4 boletos aéreos y ser trasladado a
Miami;
El denunciante solicitó como medida correctiva que la denunciada le remita
una carta de disculpa por el trato descortés sufrido por parte del personal de
dicha empresa.
2. En sus descargos, American Airlines manifestó que:
(i) Indecopi carece de competencia para aplicar sanciones por
supuestos defectos ocurridos en la prestación del servicio de
transporte aéreo toda vez que dicha competencia corresponde
exclusivamente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (en
adelante, DGAC);
(ii) se produjo una demora en la salida del vuelo Lima – Miami (vuelo
AA918) debido a que la aeronave destinada para tal efecto tuvo un
retraso cuando provenía de Miami por causas ajenas al control de su
empresa;
(iii) la cancelación del vuelo AA918 se debió a que la aeronave presentó
un problema técnico en el radar meteorológico que no pudo ser
detectado hasta el despegue del vuelo;
(iv) dicho problema técnico se originó pese al mantenimiento adecuado y
preventivo que se le prestó a la aeronave, por tanto tal evento
escapaba del control de su empresa, calificando como un caso
fortuito o fuerza mayor;
(v) la aerolínea cuenta con el Certificado de Aeronavegabilidad lo cual
garantiza que la aeronave correspondiente al vuelo AA918 se
encontraba apta para operar en el territorio peruano;
(vi) cumplió con informar a los pasajeros de manera constante y a través
de los parlantes del aeropuerto, sobre el retraso del vuelo AA918 y
su posterior cancelación;
(vii) ofreció a todos los pasajeros hospedaje, comida y transporte, siendo
facultad de cada pasajero aceptarlos;

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