Sentencia nº 002214-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente229595-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2214-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 229595-2005
1-16
SOLICITANTE : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
OPOSITORAS : INMOBILIARIA TURQUESA S.A. (antes
Gremco S.A.)
GREMCO PUBLICIDAD S.A.
Análisis de los elementos del signo solicitado – Signos descriptivos –
Signos distintivos – Marcas constituidas por letras – Artículo 137 de la
Decisión 486
Lima, seis de noviembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de enero del 2005, Club Universitario de Deportes (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio EXPLANADA SUR ESTADIO
MONUMENTAL “U”, para distinguir esparcimiento; actividades deportivas y
culturales; eventos, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de marzo del 2005, Gremco S.A. (Perú) y Gremco Publicidad
S.A. (Perú) se opusieron manifestando lo siguiente:
(i) Gremco S.A. suscribió con la solicitante una serie de convenios y
contratos, en virtud de los cuales se regularon las relaciones de las partes
en lo relativo a la construcción, administración, manejo y derechos
derivados del Estadio Monumental.
(ii) En mérito a la escritura pública de fecha 24 de febrero de 1999, otorgada
ante el notario público Luis Dannon Brender, Gremco S.A. y el Club
Universitario de Deportes suscribieron la segunda Addenda al contrato de
ratificación, actualización y complementación del denominado Convenio
marco para el ejercicio de una opción de compra de terreno rústico para la
ejecución de un proyecto de edificación, en virtud de la cual se confirió a
la agencia (Gremco Publicidad S.A.) el manejo integral de los aspectos
publicitarios y de promoción de eventos del Estadio Monumental.
(iii) En ese sentido, la solicitud de registro de la marca EXPLANADA SUR
ESTADIO MONUMENTAL U tiene por objeto perpetrar, facilitar y
consolidar un acto de competencia desleal, atendiendo a que la solicitante
pretende explotar indebidamente la reputación que su empresa ha
adquirido en el mercado, como consecuencia de la promoción y
organización conjunta de los eventos públicos que se han venido
realizando en las diversas instalaciones del Estadio Monumental,
incluyendo la Explanada Sur en estricta aplicación de la segunda
Addenda y los demás contratos suscritos con el Club.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2214-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 229595-2005
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(iv) Tal como se acredita con los contratos y los avisos publicitarios que se
anexan, su empresa desde hace más de 2 años ha venido promoviendo
en el Estadio Monumental y, sobre todo, en la Explanada Sur del Estadio
Monumental U, la realización de eventos artísticos de diferente índole.
Ello ha tenido como consecuencia que Gremco Publicidad S.A. haya
adquirido en el mercado reputación comercial, la misma que el Club
pretende aprovechar en beneficio propio.
(v) Con el registro solicitado se podría impedir a su empresa que emplee el
signo solicitado en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o
comunicaciones escritas u orales.
Alegó el artículo 137 de la Decisión 486. Adjuntó medios probatorios.
Posteriormente, presentó nuevos medios probatorios.
Con fecha 20 de abril del 2005, Gremco S.A. y Gremco Publicidad S.A.
manifestaron que, mediante un procedimiento arbitral seguido entre su
empresa y la solicitante, ante el Tribunal Arbitral, éste dictó una medida
cautelar innovativa contra el Club Universitario de Deportes para que restituya
a Gremco la posesión y control de las áreas destinadas a los estacionamientos
de los propietarios de los palcos suites y las puertas de acceso al estadio, así
como la administración del estadio. Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 23 de junio del 2005, Club Universitario de Deportes absolvió el
traslado de las oposiciones manifestando lo siguiente:
(i) Ni en los diversos contratos suscritos entre el Club y Gremco S.A., ni en la
segunda Addenda ha intervenido Gremco Publicidad S.A., por lo que la
oposición de dicha empresa resulta no sólo fuera de lugar sino
improcedente.
(ii) Sin perjuicio de ello, la solicitud de registro no guarda relación con lo
expuesto en las cláusulas 5.1 y 4.1 de las cláusulas quinta y cuarta de la
referida Addenda. En efecto, dichas cláusulas hacen referencia a la
potestad que se le otorga a la Agencia que no es Gremco Publicidad
S.A. – de actuar como promotora de actividades futbolísticas donde no
intervenga el Club y las no futbolísticas a realizarse dentro del indicado
estadio, y del manejo de los ingresos derivados de ésta, pero no se le
cedió sus derechos de propiedad industrial.
(iii) Desde hace muchos años el símbolo emblemático del Club y de su equipo
de fútbol es la letra U, signo distintivo ampliamente conocido entre el
público en general y se encuentra registrado en INDECOPI como la marca
U y logotipo, en las clases 16, 25, 28 y 41 de la Nomenclatura Oficial
(certificado Nº 2293, Nº 2294, Nº 2295 y Nº 678, respectivamente).
(iv) Por lo tanto, la solicitud de registro de la marca EXPLANADA SUR
ESTADIO MONUMENTAL U es totalmente legítima, puesto que contiene

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