Sentencia nº 002216-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1144-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2216-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1144-2000/ODA
Acumulado Al 1191-2000/ODA
1-5
EXPEDIENTE N° 1144-2000/ODA
(Cancelación de Partida Registral)
ACCIONANTE : ASESORES CORPORATIVOS INTEGRALES S.A.
EMPLAZADA : SINTAD CONSULTORES S.A.C.
MARIO CASTRO CASTILLO
EXPEDIENTE N° 1191-2000/ODA
(Infracción)
DENUNCIANTE : ASESORES CORPORATIVOS INTEGRALES S.A.
DENUNCIADA : SINTAD CONSULTORES S.A.C.
MARIO CASTRO CASTILLO
Levantamiento de la suspensión de la ejecución de una resolución al
haber quedado cancelada la medida cautelar (dispuesta por el Poder
Judicial) que la motivó
Lima, seis de noviembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución 748-2004/TPI-INDECOPI de fecha 25 de agosto del
2004, la Sala de Propiedad Intelectual dispuso confirmar en parte la Resolución
N° 15-2004/ODA-INDECOPI de fecha 30 de enero del 2004 y, en consecuencia:
Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Asesores
Corporativos Integrales S.A. contra Sintad Consultores S.A.C., por infracción a
la legislación de derechos de autor, al haber comercializado un software que
afecta los derechos morales de paternidad e integridad.
Segundo.- Imponer a Sintad Consultores S.A.C. una multa ascendente a 5
U.I.T.
Tercero.- Denegar la sanción de publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarto.- Declarar FUNDADA la solicitud de cancelación presentada por
Asesores Corporativos Integrales S.A. y, en consecuencia, CANCELAR la
Partida Registral N° 448-1998, Asiento 01, correspondiente a la inscripción del
software titulado “SISTEMA INTEGRADO PARA AGENCIA DE ADUANAS
‘SINTAD’”.
Quinto.- Ordenar la inscripción de la Resolución en el registro de sanciones.
Mediante Resolución N° 6 de fecha 30 de octubre del 2006, recaída en el
expediente N° 1497-04.MC, la Segunda Sala Transitoria Especializada en lo
Contencioso Administrativo (hoy Quinta Sala Especializada en lo Contencioso

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