Sentencia nº 002221-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente534-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2221-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 534-2006/ODA
1-9
DENUNCIANTES : PEDRO ALFONSO ROJAS PUÉMAPE y
ANÍBAL JESÚS PAREDES GALVÁN
DENUNCIADO : LUIS ROBERTO CABRERA AGRAMONTE
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Reproducción y
distribución no autorizada de obra literaria
Lima, seis de noviembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 y 19 de abril del 2006, Pedro Alfonso Rojas Puémape (Perú), en
nombre propio y en representación de Aníbal Jesús Paredes Galván, interpuso
denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de Autor contra Luis Roberto
Cabrera Agramonte. Manifestó que el denunciado reproduce y vende
ejemplares de obras de su autoría. Renunció a la posibilidad de acudir a una
audiencia de conciliación. Adjuntó medios probatorios de la presunta infracción.
Mediante proveído de fecha 12 de julio del 2006, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Luis Roberto Cabrera
Agramonte (Perú) y corrió traslado de la misma al denunciado. Asimismo,
requirió al denunciado que cumpla con presentar copia simple de todas las
boletas de venta que hubiese emitido, por las ventas realizadas en su
establecimiento comercial ubicado en Calle Juan Cuglievan 1034, int. A,
Chiclayo.
Con fecha 26 de julio del 2006, Luis Roberto Cabrera Agramonte absolvió el
traslado de la denuncia, manifestando lo siguiente:
(i) Se dedica a la encuadernación de libros y que “los miembros de la
Policía (Colegio “Félix Tello”) me traen a encuadernar las copias que
ellos mandan a hacer…”.
(ii) Señaló además que, con ocasión de la intervención de la Fiscalía, fue
sorprendido por un falso policía que le hizo sacar copia de “algo que era
prestado” (sic)
1
.
Adjuntó copia de un certificado de salubridad y de su licencia de
funcionamiento. Asimismo, cumplió con adjuntar copia de las boletas de venta
requeridas por la Oficina.
Mediante Resolución Nº 110-2007/ODA-INDECOPI de fecha 28 de marzo del
2007, la Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia interpuesta
1
Cabe señalar que, de lo actuado en el expediente, no existe ningún medio probatorio que demuestre que
se realizó la intervención fiscal a la que hace referencia el denunciado.

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