Sentencia nº 002112-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2240-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2112-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2240-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : HUMBERTO ALEJANDRO MALPICA TÚPAC-
YUPANQUI
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO TRES
ESTRELLAS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 250-2009/CPC del 28 de enero de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por el señor Humberto Alejandro
Malpica Túpac-Yupanqui contra Empresa de Transportes Turismo Tres
Estrellas S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 al
haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con devolver el
equipaje del denunciante. Asimismo, se dispone que la Empresa de
Transportes Turismo Tres Estrellas S.A.C. pague al denunciante la suma de
S/. 250,00 por el equipaje extraviado. Finalmente, se confirma la sanción de
amonestación y la condena de costas y costos impuestas a la denunciada.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 19 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2008, el señor Humberto Alejandro Malpica Túpac-
Yupanqui (en adelante, el señor Malpica) denunció ante la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) a Empresa de
Transportes Turismo Tres Estrellas S.A.C.1 (en adelante, Tres Estrellas) por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que adquirió de la empresa denunciada un pasaje para
viajar de Chimbote a Lima el 24 de agosto de 2008, siendo que en dicha
oportunidad entregó su equipaje para que sea trasladado en las bodegas del
ómnibus. No obstante ello, indicó que al llegar a su destino, la denunciada no
le devolvió su equipaje. Por lo tanto, solicitó que se le devuelva su equipaje
extraviado (consistente en un maletín con prendas de vestir, alhajas, un
perfume y medicamentos) o, en todo caso, su valor, ascendente a
S/. 2 070,00.
1 Con RUC 20282570662 y con dirección en Jirón José Olaya Nº 653, P.J. Bolívar Bajo Ancash, Santa, Chimbote.

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