Sentencia nº 002114-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2114-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 043-2008/CPC-INDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES SEÑOR DE EXALTACIÓN
S.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento
iniciado contra la Empresa de Transportes Señor de Exaltación S.R.L., debido a
que se ha verificado el incumplimiento de uno de los requisitos de validez del
acto administrativo recogido en el artículo 3º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, referido a la motivación. En consecuencia, se dispone
que la primera instancia tramite el procedimiento subsanando las omisiones
verificadas.
Lima, 19 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 114-2008/INDECOPI-CUS del 10 de julio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión1) inició de oficio un procedimiento contra la Empresa de Transportes
Señor de la Exaltación S.R.L2 (en adelante, la denunciada), por infracción de los
artículos 5º literal a), 7º y 8º del Decreto Legislativo 716, debido a que durante
los operativos realizados el 4, 12 y 18 de marzo de 2008, por la Oficina Regional
del Indecopi de Puno, en la vía Puno - Desaguadero, se constató que la
denunciada transportaba pasajeros en cantidad mayor a la capacidad del
vehículo, colocaba bultos en el pasadizo del vehículo e incumplía las medidas
mínimas de seguridad al no contar con un botiquín y un extintor en el vehículo.
2. En sus descargos la denunciada señaló que el exceso de pasajeros se debió a
que algunos estudiantes que no contaban con medios económicos suficientes
solicitaron al conductor que los transportara por un monto mínimo. Sin embargo,
agregó que asumiría el compromiso de cumplir con las normas y no volvería a
1 Órgano que era competente para conocer y resolver los procedimientos administrativos en materia de protección al
consumidor que se tramitaban en Puno.
2 RUC 20406297340. Dirección: Car. Acora a Titilaca 13 Km. CC.PP. Titilaca – Puno – Platería.

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