Sentencia nº 002115-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente231-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2115-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 231-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS.
S.R.L
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento
sancionador iniciado contra la Empresa de Transportes Flores Hnos. S.R.L.,
debido a que se ha verificado el incumplimiento de los requisitos de validez
del acto administrativo recogido en el artículo 3º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General y, en consecuencia, se dispone que la primera
instancia inicie de oficio el procedimiento de conformidad con las
consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 19 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe 086-2008/INDECOPI-LAL del 25 de agosto de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) tomó conocimiento de los resultados de la investigación efectuada
por la Secretaría Técnica de la Comisión sobre una presunta infracción al
Decreto Legislativo 716 por parte de la Empresa de Transportes Flores Hnos.
S.R.L. (en adelante, Transportes Flores1). En dicho informe se señaló que el
chofer del bus de Transportes Flores habría recogido pasajeros en paraderos
no autorizados a la altura del peaje de Virú y en el Óvalo La Marina en
Trujillo, subiendo en este último lugar los delincuentes que cometieron un
asalto bajo la modalidad de “pasajeros a bordo”2.
2. Así, mediante Resolución 1188-2008/INDECOPI-LAL del 29 de agosto de
2008, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra Transportes Flores
por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, cometida en la
prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros, debido a que
1 RUC 20119407738. Dirección: Av. Saucini Lts. 6-7, Cercado - Tacna.
2 El informe 086-2008/INDECOPI-LAL fue elaborado por la Secretaría Técnica con ocasión del Oficio 288-2008-
DIVPCAR-MOCHE emitido por la Comisaría de Carreteras de Moche.

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