Sentencia nº 000324-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente198072-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0324-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 198072-2003
1-7
SOLICITANTE : SANOFI-SYNTHELABO
Distintividad del signo solicitado
Lima, veintinueve de marzo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre del 2003, Sanofi-Synthelabo (Francia) solicitó el registro
de la marca de servicio SANOFI-SYNTHELABO SOLO SE CRECE CON EL
CORAZÓN, para distinguir servicios científicos y tecnológicos así como servicios
concernientes a la investigación y diseño relacionado con ello; investigación química,
biológica y farmacéutica; diseño y desarrollo del software y base de datos; diseño,
mantenimiento y desarrollo de página web, de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12114-2004/OSD-INDECOPI de fecha 7 de octubre del
2004, la Oficina de Signos Distintivos otorgó el registro del signo solicitado sin
reivindicar la frase SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN. Consideró lo siguiente:
- La frase SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN es incapaz de individualizar por
sí misma ante el público usuario los servicios a distinguir como provenientes de
un determinado origen empresarial; por lo que carece de la distintividad
necesaria a fin de constituirse como marca.
- Debido a la visible extensión de dicha frase, es previsible que ésta no sea
retenida ni percibida por el público usuario como una marca asociada en forma
directa con los servicios de un origen empresarial concreto.
- El signo solicitado incluye la denominación SANOFI-SYNTHELABO, la cual
permite conformar un signo con aptitud distintiva suficiente para identificar los
servicios de la solicitante y diferenciarlos de los demás de la misma clase, por lo
que sí cumple con el requisito de distintividad.
Con fecha 9 de noviembre del 2004, Sanofi-Synthelabo interpuso recurso de
apelación de la resolución en el extremo que no reivindica la frase SOLO SE CRECE
CON EL CORAZÓN, manifestando lo siguiente:
i) Coincide con la Oficina de Signos Distintivos cuando señala que la frase
SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN no podría ser registrada en forma
aislada, ya que carece de la fuerza distintiva necesaria para constituir un
signo distintivo capaz de identificar servicios de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial y que, a su vez, logre diferenciarlos de los servicios de
otro competidor en el mercado.
ii) Si bien la frase SOLO SE CRECE CON EL CORAZÓN por sí sola no podría
ser registrada, acompañada de la denominación SANOFI-SYNTHELABO

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