Sentencia nº 000517-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1491/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0517-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1491/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : RENULFO MONDRAGÓN MENDOZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0722-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró que el señor Renulfo Mondragón
Mendoza sí mantiene vinculación con Agro Pucalá S.A., en los términos del
verificado que el trabajador tiene propiedad en la empresa deudora al haber
capitalizado el 50% de su CTS a favor de ésta.
Lima, 23 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 10 de diciembre de 2008, el señor Renulfo Mondragón
Mendoza (en adelante, el señor Mondragón) solicitó a la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 50 206,14 por capital y
S/. 16 931,92 por intereses derivados de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) y el saldo de adeudos laborales, devengados al
24 de octubre de 2004. Asimismo, el señor Mondragón presentó, entre otros
documentos, una declaración jurada2 en la que manifes no tener
vinculación con la empresa concursada, según los artículos 12 y 26.4 de la
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 Ver foja 31 del expediente.
3 LEY GENER AL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 12°.- Declaración de vinculación entre el deudor y su s
acreedores
12.1 Para ef ectos de la aplicación de la presente Ley, podrá declararse l a vinculación entre el deudor y un acreedor
cuando existan o hayan existid o relaciones de propiedad, parentesco, contr ol o gestión, así como cualquier otra
circunstancia que implique un a proximidad relevante de intereses entre ambos.
12.2 A título enunciativo y n o limitativo son relaciones que evidencian la existencia d e vinculación concursal:
a) El parent esco hasta el cuart o grado de c onsanguinidad o segundo de afinidad entre ambas partes o ent re
una d e ellas y los accionistas, s ocios, asociados de la otra part e o entr e una de ellas y los accionistas,
socios o asociados de la otr a o entre quienes ostenten tal calidad.
b) El matrimonio o concubinato.
c) La relaci ón laboral, que implique el ejercicio de labores de direcci ón o de confianza.
d) La propiedad, directa o indirecta del acreedor o deudor en algún negocio de su respectiva contraparte.
Están excluidos de esta con dición los trabajadores que sean acreedores de las c ooperativas de trabajo.
e) La asociación o sociedad, o los acuerdos similares entre acreedor y d eudor.
f) La exist encia de contabilidad común entre las actividades ec onómicas de acreedor y deudor.
g) La integración común de un grupo económico en los términos señalad os en la ley de la materia.

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