Sentencia nº 000514-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente036-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N° 1
RESOLUCIÓN 0514-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 36-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTÍN S.A.
SOLICITANTE : SANTA CECILIA CORPORACIÓN MINERA S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8714-2009/CCO-INDECOPI del 17 de
agosto de 2009, en el extremo que declaró infundado el pedido formulado
por Santa Cecilia Corporación Minera S.A.C. para la suspensión del
procedimiento concursal preventivo de Compañía Minera San Valentín S.A.,
debido a que las alegaciones planteadas por la apelante no constituyen uno
de los supuestos por los cuales la autoridad administrativa deba declarar la
suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 65 del Decreto Legislativo 807.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 8714-2009/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente el pedido de nulidad de todo lo actuado
en el procedimiento concursal preventivo de Compañía Minera San Valentín
S.A. formulado por Santa Cecilia Corporación Minera S.A.C.; modificándola
en sus fundamentos, debido a que la empresa deudora no se encontraba
obligada de presentar documento alguno por el cual hubiere comunicado a
sus proveedores su acogimiento a procedimiento concursal preventivo, toda
vez que no era un requisito de admisibilidad que la Comisión debió tener en
cuenta para admitir a trámite su solicitud.
Lima, 23 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de enero de 2009, complementado el 26 de febrero y el 12
de marzo de 2009, Compañía Minera San Valentín S.A. (en adelante, Minera
San Valentín) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) su acogimiento al procedimiento concursal preventivo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal.
La referida solicitud fue admitida a trámite por la Comisión, mediante
Resolución 2674-2009/CCO-INDECOPI del 23 de marzo de 2009, siendo que
mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 6 de abril de 2009
se difundió la situación de concurso de la referida empresa.

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