Sentencia nº 000546-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2240/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0546-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2240/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
EMILIO RAMOS JUÁREZ
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4260-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.,
debido a que el contrato de cesión de derechos presentado no se encuentra
suscrito por el señor Emilio Ramos Juárez.
Lima, 23 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 22 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes el señor Emilio Ramos Juárez, (en adelante, el trabajador),
ascendentes a S/. 33 257,38 por capital y S/. 21 702,91por intereses 1 frente a
Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio, el Clan presentó el
documento denominado “Contrato de cesión de derechos” y una liquidación
de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
3. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser ésta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto
Legislativo 8562 referido a la persecutoriedad sobre los bienes del negocio del
1 Derivados de c ompensación por tiempo de serv icios y adeudos laborales, dev engados al 24 de octubre de 2004. El
Clan ad juntó a su expediente de r econocimiento de créditos un certificado de trabajo del 18 de agost o de 2 008,
expedido por Agr o Pucalá, en el que se señal a que el trabajador labor a para dicha empresa desde el 4 de enero de
1960 hasta el 31 de julio de 20 00.
2 DECRETO LEGISLATIVO 856
(…)
Artículo 3.- La prefer encia o prioridad citada en el art ículo precedente se ejerce, con carácter persecutorio de los
bienes del negocio, solo en l as siguientes ocasiones:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR