Sentencia nº 000382-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-127
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0382-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CC O-INDECOPI-01-127
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : FRANCISCO GUILLERMO RAMOS ACERO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3631-2010/CCO-INDECOPI del 21 de
mayo de 2010, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Francisco Guillermo Ramos Acero frente a
Panamericana Televisión S.A. y, reformándola, se DISPONE que la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Sur admita la referida solicitud y le
otorgue el trámite correspondiente, poniéndola en conocimiento de la
empresa deudora, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que
deben regir los procedimientos administrativo, pues la declaración jurada de
vinculación con la deudora concursada fue presentada por el solicitante
adjunta a su escrito del 28 de mayo de 2010.
Lima, 15 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de marzo de 2010, el señor Francisco Guillermo Ramos
Acero (en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
ascendentes a S/. 36 000,00 por capital, derivados de sus beneficios
sociales.
2. Mediante Requerimientos 2238-2010/CCO-INDECOPI y 2330-2010/CCO-
INDECOPI, ambos notificados al solicitante el 21 de abril de 2010, la
Secretaría Técnica de la Comisión le requirió que cumpla con presentar,
entre otros documentos, una declaración jurada de vinculación con la
deudora, conforme al artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.
3. Por Resolución 3631-2010/CCO-INDECOPI del 21 de mayo de 2010, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el solicitante, al considerar que este no cumplió con presentar
la declaración jurada de existencia o inexistencia de vinculación con
Panamericana, la cual constituye un requisito de admisibilidad para la
tramitación de la solicitud de reconocimiento de créditos, de conformidad con
1 Publicación del sometimient o a concurso preventivo: 15 de febrero de 2010.

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