Sentencia nº 000285-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente290-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0285-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0290-2009/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 15 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2009, el señor Luis Humberto Hernández Díaz (en
adelante, el señor Hernández) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.
– Interbank1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al habérsele
imputado la realización de un retiro de dinero por la suma de S/. 2 000,00,
operación que se habría efectuado el 20 de diciembre de 2008, la cual
desconoce. Adjuntó dos vouchers de consulta de saldos de fecha anterior y
posterior a la del retiro cuestionado, en los que no se aprecia la realización del
retiro indicado.
2. En sus descargos, el Banco señaló que el retiro no reconocido fue realizado
con la tarjeta del denunciante mediante el empleo de la clave personal y
secreta mientras que ésta se encontraba activa. Indicó que, en el presente
caso, no existen vouchers de retiro ya que la operación se produjo en
ventanilla, sin embargo, presentó los reportes del sistema “PANAGÓN” en los
que se visualiza la información referida a la transacción cuestionada.
3. Por Resolución 328-2010/INDECOPI-LAM del 15 de febrero de 2010, la
Comisión resolvió: (i) declarar infundada la denuncia contra el Banco al haber
quedado acreditado que el retiro efectuado era imputable al denunciante; y, (ii)
denegó la solicitud de medidas correctivas y de costas y costos del
procedimiento.
4. Mediante escrito del 22 de febrero de 2010, el señor Hernández apeló la
Resolución 328-2010/INDECOPI-LAM alegando que desconocía el retiro
1 RUC 20100053455 y d omiciliado en Elías Aguirre 641; Chiclayo – Lambayeque.

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