Sentencia nº 000534-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente018-2002/A/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0534-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-2002-A-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : AMERICO BONNETT HERMOZA (EL SEÑOR
BONNETT)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
NULIDAD CONCESORIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 3 de diciembre de 2003
I ANTECEDENTES
El 1 de abril de 2003, el señor Bonnett informó a la Comisión que el Banco había
incumplido el Acuerdo Conciliatorio de fecha 18 de abril de 2002. Dicho acuerdo
consistía en las siguientes obligaciones: (i) realizar los actos concernientes a
sanear la documentación referente al inmueble ubicado en Tienda N° 1805 del
primer piso del edificio con frente en el jirón Washington, Cercado de Lima que le
vendió al señor Bonnett; (ii) remitir las correspondientes cartas rectificatorias y/o de
levantamiento de protesto a las Centrales de Riesgo INFOCORP, CERTICOM y
SBS, así como a la Cámara de Comercio, debiendo el Banco remitir copias de las
mismas al señor Bonnett; y, (iii) devolver al señor Bonnett la totalidad de las letras
de cambio relacionadas a la compraventa del inmueble descrito en el punto (i)
anterior. En caso no sea posible cumplir con la devolución de alguna de las
referidas letras de cambio, el Banco emitiría una constancia en la que se señale los
datos de la letra de cambio y que el señor Bonnett cumplió con el pago puntual
de la misma; teniendo treinta (30) días naturales como plazo máximo para el
cumplimiento de dichas obligaciones.
La Comisión acogió la información presentada por el señor Bonnett y la tramitó
como un procedimiento ejecutivo, originando la Resolución Nº 1 del 6 de agosto de
2003, mediante la cual dispone hacer efectivo el apercibimiento establecido en el
artículo 38º de la Ley de Protección al Consumidor, le impuso una multa de 0,5
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y le ordenó que en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución, cumpla con
el acuerdo conciliatorio.
El 28 de agosto de 2003, el Banco apeló de la mencionada resolución, señalando
que mediante carta del 31 de mayo de 2002 habían solicitado a la Cámara de
Comercio de Lima se sirva anular y borrar de sus registros el protesto de las letras
giradas por el Banco y aceptadas por el señor Bonnett. Asimismo, mediante carta

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