Sentencia nº 000071-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0071–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se confirma la Resolución 528-2009/INDECOPI-PIU del 20 de julio
de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP S.A. frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau S.A. ascendentes a S/. 445,92 por capital e intereses les corresponde el
quinto orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por
Profuturo AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de
créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que
otorga el quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las
comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 20 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2008, Profuturo AFP S.A. (en adelante, Profuturo) solicitó
la ampliación de sus créditos frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. (en adelante, EPS Grau)1 por la suma de S/. 2 013,18
por capital y S/. 301,40 por intereses, devengados entre marzo de 2000 y
febrero de 2001, calculados al 19 de marzo de 2001 adjuntando como
sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes a dichos períodos.
Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto
Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del Sistema
Concursal– y, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, La Constitución)
y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de
los créditos invocados el primer orden de preferencia.
2. Por Resolución Nº 082-2009/INDECOPI-PIU del 13 de febrero de 2009, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por Profuturo en su
1 Mediante Resolución 30 3-2000/CRP-PIURA d el 6 de noviembr e de 2000, c onfirmada por Resolución 110-2001/TDC-
INDECOPI del 16 d e febrero de 2001, se d eclaró el inicio de concurso de EP S Grau por no haberse aprobado el
Convenio de Saneami ento Empresarial en el Procedimiento Tr ansitorio. Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 19 de marzo d e 2001.

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