Sentencia nº 000122-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente244-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0122-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 244-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ESTUDIO ALTUVE-FEBRES & DUPUY S.C.R.L.
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1366-2008/CPC del 16 de julio de 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Estudio Altuve-Febres & Dupuy
S.C.R.L. contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por
infracción del Decreto Legislativo 716. En consecuencia, se dispone que la
Comisión de Protección al Consumidor le dé el trámite correspondiente,
debido a que el denunciante califica como consumidor final en los términos
del artículo 3º literal a) del Decreto Legislativo 716.
Lima, 20 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de enero de 2008, el Estudio Altuve-Febres & Dupuy S.C.R.L. (en
adelante, el Estudio)1 denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
(en adelante, la Comisión) a Latina Seguros y Reaseguros –ahora Mapfre
Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.– (en adelante, Mapfre)2 por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. En
su denuncia señaló lo siguiente:
(i) Contrató con la denunciada una póliza de seguro de automóviles (en
adelante, la póliza) con la finalidad de asegurar durante 1 año, desde el
8 de enero de 2007 hasta el 8 de enero de 2008, el vehículo de uno de
los socios del Estudio;
(ii) el 3 de setiembre de 2007, la denunciada les remitió una carta
comunicándoles que habían considerado oportuno implementar medidas
de seguridad adicionales, por lo cual le ofrecían la instalación gratuita de
un sistema de GPS. Según los términos de la carta, el equipo y el
servicio serían cubiertos por la denunciada hasta el vencimiento de la
póliza y, a partir de la renovación el servicio sería cobrado;
1 RUC 20268617214.
2 RUC 20202380621, antes Latina Seguros y Reaseguros S.A.

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