Sentencia nº 000187-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente375287-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0187-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 375287-2008
1-11
SOLICITANTE : WALTER ALFREDO IRIARTE BELLIDO
Registro de marca de servicio - Modificación del signo solicitado -
Distintividad del signo solicitado
Lima, veinte de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2008, Walter Alfredo Iriarte Bellido (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo de forma irregular
conformado por la denominación HOSTAL SEPTIMA MARAVILLA escrita en
letras características, en cuyo fondo se aprecia la representación estilizada de
las ruinas de Machupicchu, todo en los colores marrón en distintas tonalidades,
verde en distintas tonalidades, gris, negro y blanco; conforme al modelo, para
distinguir servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la
clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12820-2009/DSD-INDECOPI de fecha 31 de julio de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado HOSTAL SEPTIMA MARAVILLA. Consideró lo siguiente:
(i) El término HOSTAL alude de manera directa a uno de los servicios que se
pretende distinguir (hospedaje temporal) y la denominación SEPTIMA
MARAVILLA alude a una de las siete maravillas del mundo elegidas en
votación universal por Internet y mensajes de texto, en un evento
organizado por una fundación suiza.

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