Sentencia nº 000101-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Enero de 2003

Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente103836-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0101-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 103836-2000
1-15
SOLICITANTE : ALFA - BETA SISTEMAS S.A.C.
OPOSITORAS : METRO INTERNATIONAL S.A.
ERASMO WONG LU VEGA
Uso de nombre comercial - Pruebas de uso - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos y actividades económicas de la clase 16 y servicios de
la clase 35 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia.
Lima, veintinueve de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de abril del 2000, Alfa - Beta Sistemas S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto METROLIMA, para distinguir revistas, diarios, impresos gráficos
y demás ediciones periódicas o eventuales y demás productos de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de julio del 2000, Metro International S.A. formuló observación a la
presente solicitud de registro manifestando lo siguiente:
i) Ser titular de las marcas METRO y METRO y logotipo, solicitadas bajo
expedientes Nºs. 102369 y 102363, para distinguir productos de la clase 16 de
la Nomenclatura Oficial.
ii) El signo solicitado y el signo METRO, cuyo registro solicitó con anterioridad son
confundibles.
iii) La expresión LIMA, que forma parte del signo solicitado, es totalmente
irrelevante a efectos de realizar el examen comparativo entre dicho signo y sus
marcas anteriormente solicitadas. Explicó que dicho término es un elemento
geográfico descriptivo que indica directamente la zona geográfica en la cual se
comercializarían los productos que se pretenden identificar con el signo
solicitado, quedando como única porción distintiva y reivindicable la expresión
METRO.
iv) Basta efectuar una simple comparación entre los signos en cuestión para
determinar que éstos son fonética, gráfica y conceptualmente similares, por
cuanto la denominación METRO, cuyo registro ha solicitado con anterioridad,
se encuentra comprendida en el término solicitado bajo el presente expediente
(METROLIMA), lo cual produciría confusión indirecta en el público consumidor.
v) Difícilmente el público consumidor podrá diferenciar los signos en cuestión, por
cuanto ambos son exclusivamente denominativos y carecen de cualquier
elemento que establezca distinción entre los mismos
vi) Los criterios contenidos en las resoluciones que cita y adjunta son aplicables al
presente caso.
Con fecha 6 de julio del 2000, Erasmo Wong Lu Vega formuló observación a la
presente solicitud de registro manifestando lo siguiente:

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