Sentencia nº 000098-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Enero de 2003

Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente145253-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0098-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 145253-2001
Cuaderno Incidental
1-8
ACCIONANTE : C.K.F. INDUSTRIAL S.A.
EMPLAZADA : DROGUERÍA SAN ANTONIO
FARMEDIC SERVICE S.R.L.
Aplicación de los principios de celeridad, eficacia, simplicidad y razonabilidad
que rigen el derecho administrativo - Desistimiento del recurso de apelación
Lima, veintinueve de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre del 2001, C.K.F. Industrial S.A. (Perú) interpuso denuncia
por la comisión de actos de competencia desleal en contra de Droguería San
Antonio y Farmedic Service S.R.L. manifestando que:
i) Viene comercializando algodón hidrófilo en distintas presentaciones bajo la
marca C.K.F. abarcando en la actualidad el 50% del mercado nacional.
ii) Con fecha 27 de noviembre del 2001 sus distribuidores advirtieron en las
inmediaciones del Mercado Central de Lima la comercialización de algodón
hidrófilo de 25 gramos distinguido con la marca DSA acompañada de un
logotipo casi idéntico al suyo con el que se pretende crear confusión en el
público consumidor.
iii) De acuerdo a lo consignado en la bolsa de dichos productos la empresa
fabricante es Farmedic Service S.R.L. Por lo anterior, solicitó que se realice
una visita inspectiva en determinados locales y que se dicten las medidas
cautelares de cese de los actos de competencia desleal, el comiso, depósito e
inmovilización de los productos infractores, envases y material publicitario.
iv) Entre los diversos medios probatorios que adjunta para sustentar sus
afirmaciones figura una copia de los certificados de sus marcas CKF y diseño
(certificado N° 79874), CKF y etiqueta (certificado Nº 11528) y CKF y logotipo
(certificados N° 74221)
Con fecha 15 de febrero del 2002, la Comisión de Represión de Competencia
desleal remitió el expediente N° 123-2002/CCD a la Oficina de Signos Distintivos, en
cumplimiento lo ordenado por Resolución N° 1 de fecha 7 de enero del 2002
expedida por dicha Comisión.
Mediante proveído de fecha 26 de febrero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
a fin de proveer el escrito mediante el que se interpuso la denuncia, requirió a la
denunciante la dirección exacta en la cual debe notificarse a Droguería San Antonio.
Mediante escrito de fecha 20 de marzo del 2002, C.K.F. Industrial S.A. manifestó no
haber podido verificar cuál es la dirección correspondiente a Droguería San Antonio.
Por tal razón, solicitó se tenga como única denunciada a Farmedic Service S.R.L.

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