Sentencia nº 002377-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente646-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2377-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 646-2007/ODA
1-12
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS – UNIMPRO
DENUNCIADA : GRACE CORPORATION S.A.C.
Denuncia por infracción a la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley
28131) Prescripción de la acción administrativa Imposición de
sanciones
Lima, treinta de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo de 2007, Unión Peruana de Productores Fonográficos -
UNIMPRO (Perú) en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 inciso a), 183 y
186 del Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor), concordante
con el artículo 55 de la Ley 28131 (Ley del Artista Intérprete y Ejecutante)
interpuso denuncia contra Grace Corporation S.A.C. por haber cometido
infracción contra lo previsto en el artículo 20 incisos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 28131 y
su Reglamento. Manifestó lo siguiente:
(i) La empresa denunciada es importadora de soportes CD y DVD, entre
otros dispositivos en considerables cantidades. No obstante, la
denunciada ha desconocido los derechos que se generan por tal
actividad (pago de la compensación por cada soporte susceptible de fijar
o grabar una obra o derecho protegido).
(ii) Se ha cumplido con cursar cartas intimatorias simples y notariales a la
denunciada desde el 7 de marzo de 2006 (fecha de la primera
importación detectada) hasta el 20 de abril de 2007 (fecha en que se le
intima al pago por todas las importaciones efectuadas hasta la fecha). No
obstante, la denunciada no ha cumplido con tales requerimientos, lo cual
ha motivado la presente denuncia.
(iii) La denunciada fue informada oportunamente de las ventajas del
Convenio suscrito con la Cámara de Comercio, los cuales podrían
aplicársele siempre que se pusiera a derecho pero en todo momento ha
mostrado la misma actitud renuente.
Adjuntó diversos medios probatorios consistentes en Declaraciones Únicas de
Aduana, cartas notariales y liquidaciones de los montos a pagar por la
denunciada. Finalmente, solicitó que la denunciada cumpla con la reparación de
omisiones hasta por la suma de S/. 61 555,23 soles (suma que no incluye el
pago del IGV), se le sancione y se ordene el pago de las costas y costos que se
generen.
Mediante proveído de fecha 5 de junio de 2007, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia presentada por Unión Peruana de Productores

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR