Sentencia nº 002380-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 341271-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2380-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 341271-2008
1-7
SOLICITANTE : GP PHARM, S.A.
OPOSITORA : THE CLOROX COMPANY
Desistimiento del recurso de apelación – Limitación de productos:
Aceptada - Vigencia de la marca base de la denegatoria del signo solicitado
en Primera Instancia – Examen de registrabilidad
Lima, treinta de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de enero de 2008, GP Pharm, S.A. (España) solicitó el registro de
la marca de producto CRODOX, para distinguir productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de abril de 2008, The Clorox Company (Estados Unidos de
América) formuló oposición al registro sobre la base de su marca CLOROX,
registrada bajo Certificados Nº 15444 y 97150, en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de mayo de 2008, GP Pharm, S.A. absolvió el traslado de la
oposición.
Mediante Resolución N° 11571-2008/OSD-INDECOPI de fecha 23 de junio de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada
por The Clorox Company pero denegó de oficio el signo solicitado por
considerarlo confundible con la marca RODOX, inscrita bajo Certificado Nº
43774, que distingue exclusivamente insecticidas, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de julio de 2008, GP Pharm, S.A. interpuso recurso de apelación
señalando que la marca base de la denegatoria venció con fecha 14 de enero de
2008 y su titular no ha solicitado la renovación correspondiente, habiendo incluso
vencido el plazo de gracia para que el registro sea renovado. Asimismo, limitó
los productos a distinguir con el signo solicitado a: “productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; específicamente
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