Sentencia nº 001186-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente383-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1186-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 383-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PRESBÍTERO MONTENEGRO LLANOS
DENUNCIADO : SCOTIABANK DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró infundada la denuncia contra Scotiabank del Perú S.A., toda vez que
demostró haber cumplido con atender íntegramente la solicitud de
información del denunciante
Lima, 14 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2012, el señor Presbítero Montenegro Llanos (en
adelante, el señor Montenegro) denunció a Scotiabank del Perú S.A.
1
(en
adelante, el Banco) por infracción de los artículos 1º.1 literal b), 2º.1, 18º y
19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código) señalando que el denunciado:
(i) Atendió parcialmente su requerimiento de información formulado el 5
de enero de 2012, en la medida que no brindó información respecto a:
la modalidad de pago en cuotas aplicable a la tarjeta de Crédito, así
como la tasa de costo efectiva anual (en adelante, la TCEA), el monto
del refinanciamiento, el sistema de amortización aplicable; y,
(ii) aplicaría tasas de interés distintas a lo informado en sus estados de
cuenta y tarifarios, hecho que ha ocasionado su sobreendeudamiento.
2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) La información requerida por el denunciante le fue oportunamente
entregada eliminándose así cualquier asimetría informativa y
permitiendo que el cliente tenga toda la información necesaria para
tomar una adecuada decisión de consumo y cumpliéndose con el deber
de información;
1 RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: Av. Juan de Arona 809, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de
Lima.

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