Sentencia nº 000087-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente637-1999/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0087-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 637-1999/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERICO DE LIMA (LA
COMISION)
IMPUGNANTE : CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.A. (EL PACIFICO)
DEUDOR : CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.A. (EL PACIFICO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACION DE ACUERDO DE JUNTA DE
ACREEDORES
SUSPENSION DE LA INSTALACION
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdo de Junta de
Acreedores de Constructora El Pacífico S.A. seguido por esta misma
empresa ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, se
confirma la Resolución Nº 2381-2000/CRP-ODI-CAMARA que declaró
infundada la impugnación formulada por la insolvente contra los acuerdos
adoptados en su junta el 6 de junio de 2000 en los extremos apelados.
Ello en tanto la solicitud de suspensión de la tramitación del procedimiento
de reconocimiento de créditos de uno de los acreedores formulado por la
insolvente antes de que se llevara a cabo la junta, no debía ser amparada
pues el procedimiento de reconocimiento de créditos ya había culminado,
habiéndose reconocido parte de los créditos invocados por dicho acreedor
y, en consecuencia, se le autorizaba a participar en la junta del 6 de junio de
2000.
Asimismo, en aplicación de las normas de simplificación administrativa, no
resultaba necesario que las personas que actuaron en nombre de dos de los
acreedores de la insolvente acreditaran sus facultades de representación,
en tanto la Comisión ya contaba con los poderes respectivos.
Lima, 7 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2000, El Pacífico
1
impugnó los acuerdos adoptados por su junta
de acreedores el 6 de junio de 2000, sustentando su posición en que dichos
acuerdos eran inválidos, toda vez que la junta debió ser suspendida hasta que la
1
Mediante Resolución Nº 2284-1999/CRP-ODI-CAMARA del 11 de noviembre de 1999, la Comisión declaró la insolvencia
de El Pacífico a pedido de la propia empresa.

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