Sentencia nº 001952-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0108-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1952-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0108-2007/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AGRICOLA TERCER MUNDO S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : CULTIVO DE FRUTAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10522-2009/CCO-INDECOPI del 5 de
octubre de 2009, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de Agrícola Tercer Mundo S.A. en Liquidación y dispuso la
remisión de los actuados al Juzgado Mixto de Cañete a fin que se declare la
quiebra de la empresa deudora, de conformidad con lo establecido en el
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5658-2007/CCO-INDECOPI del 21 de mayo de 2007,
se dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Agrícola Tercer
Mundo S.A. en Liquidación (en adelante, Agrícola Tercer Mundo), en
cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Mixto de Cañete de conformidad
con el articulo 703 del Código Procesal Civil, en aplicación de lo dispuesto
2. El 19 de noviembre de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial El Peruano la disolución y
liquidación de Agrícola Tercer Mundo, convocándose a sus acreedores para
que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos. Mediante aviso
publicado el 20 de agosto de 2008 en el diario oficial El Peruano, se convocó
a la Junta de Acreedores para el 2 de septiembre de 2008, siendo que en
dicha fecha la Junta se instaló, pero no adoptó ningún acuerdo.
3. En atención a ello, de conformidad con el articulo 50.7 de la Ley General del
Sistema Concursal, mediante Resolución 1813-2009/CCO-INDECOPI del 23
de febrero de 2009, la Comisión designó a Derechos Concursales y
Recuperaciones S.A.C. (en adelante, Derechos Concursales y
Recuperaciones). como entidad liquidadora de Agrícola Tercer Mundo.
Asimismo, se requirió a dicha entidad liquidadora que constituya una carta
fianza a favor de Indecopi por un importe no menor a S/. 14 200,00 dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución y entregarla
a la Gerencia de Finanzas del INDECOPI en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles después de constituida.

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