Sentencia nº 001461-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente359-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1461-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 359-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CENTRAL INTERGREMIAL EMPRESARIAL DE
TRANSPORTES DE LA REGION LA LIBERTAD
MATERIA : IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0929-2009/INDECOPI-LAL del 14 de
agosto de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad que halló responsable a la Central Intergremial Empresarial de
Transportes de la Región La Libertad y reformándola, se declara
improcedente la acción de oficio por falta de competencia del Indecopi,
debido a que en el presente procedimiento se cuestiona que la investigada
opere sin contar con las autorizaciones necesarias para acceder y competir
en el mercado, conducta que corresponde ser investigada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones.
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1729-2008/INDECOPI-LAL del 17 de diciembre de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Central Intergremial
Empresarial de Transportes de la Región La Libertad (en adelante, Central
Intergremial) por presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716
–Ley de Protección al Consumidor– pues en la inspección realizada por la
Secretaría Técnica de la Comisión el 5 de diciembre de 2008, se verificó que
expedía Certificados contra Accidentes de Tránsito sin encontrarse autorizada
para ello por no contar con inscripción vigente en el Registro de Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Registro).
2. En sus descargos, la investigada señaló que la inspección realizada por la
Secretaría Técnica de la Comisión se ejecutó en el Sindicato de Choferes de
Trujillo y no en las instalaciones de Central Intergremial, resaltando que la
información recabada era sobre la primera de las entidades mencionadas.
Agregó que la resolución administrativa que canceló su registro provisional ha
sido impugnada en sede administrativa y que, pese a ello, se ha brindado
cobertura a los agraviados por accidentes.

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