Sentencia nº 001446-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1010-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1446-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1010-2007/ CPC
(EXPEDIENTE 084-2008-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ESPEJO
DENUNCIADO : MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1707-2009/CPC del 10 de junio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur en el
extremo que ordenó a Mibanco, Banco de la Microempresa que cumpla con
pagar al señor Miguel Ángel Sánchez Espejo la suma de S/. 2 000,00 por
concepto de costos del procedimiento.
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de mayo de 2007, el señor Miguel Ángel Sánchez Espejo (en adelante,
el señor Sánchez) denunció a Mibanco, Banco de la Microempresa (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716
-Ley de Protección al Consumidor- al haberse efectuado diversos retiros de
dinero no autorizados de su cuenta de ahorros por un monto de S/. 2 912,40.
2. Por Resolución 2019-2007/CPC del 24 de octubre de 2007, la Comisión
declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que las operaciones
cuestionadas se realizaron utilizando la tarjeta y clave secreta del
denunciante. Asimismo, declaró infundada la solicitud de medidas correctivas
y denegó la solicitud de costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 0936-2008/TDC-INDECOPI del 13 de mayo de 2008 la
Sala de Defensa de la Competencia revocó la Resolución 2019-2007/CPC y,
reformándola, declaró fundada la denuncia del señor Sánchez por infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 al haberse a acreditado que el
Banco imputó operaciones a la cuenta del denunciante sin contar con los
medios probatorios que sustenten las mismas. En consecuencia, se ordenó al
Banco como medida correctiva que devuelva a la denunciante la suma de
S/. 2 914,70 correspondiente a las operaciones no reconocidas y al Impuesto
a las Transacciones Financieras cobrado en virtud de dichas operaciones.

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