Sentencia nº 001445-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1268-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1445-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1268-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ERIKA YBÓN FLORES OLIVOS
DENUNCIADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. - CLARO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 5 de junio de
2009 en el extremo que tipificó la conducta consistente en reportar
indebidamente al consumidor ante las centrales de riesgos como una
infracción de los artículos 5º literal d) y 13º literal b) del Decreto Legislativo
716 y de la Resolución 2460-2009/CPC del 23 de julio de 2009, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, en el extremo que
declaró fundada la denuncia por tal imputación, así como en los referidos a
la medida correctiva ordenada, la condena de costas y costos y la sanción
impuesta. Asimismo, en vía de integración, se declara fundada la denuncia
contra América Móvil Perú S.A.C. por infracción del artículo 8º Decreto
Legislativo 716, al haberse constatado que es responsable de haber
reportado indebidamente a la denunciante ante las centrales de riesgos.
De otra parte, se deniega la medida correctiva solicitada por la denunciante
al haberse verificado que el proveedor cumplió con la misma durante la
tramitación del presente procedimiento.
Finalmente, se sanciona a América Móvil Perú S.A.C. con una multa de 3 UIT
y se le condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2009, la señora Erika Ybón Flores Olivos (en adelante, la
señora Flores) denunció a América Móvil Perú S.A.C.1 (en adelante, Claro)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor-. En su denuncia, la señora Flores señaló que Claro le estaba
imputando una deuda por un servicio que nunca contrató y que,
consecuentemente, fue reportada indebidamente ante la central de riesgos
de Infocorp como si mantuviera una deuda pendiente de pago con dicha
empresa. Añadió que Claro no había dado respuesta a todos sus reclamos.
1 Identificado con RUC 20467534026 y con domicilio en Av. Carlos Villarán 140, Pis o 11, distrito de La Victoria.

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