Sentencia nº 001455-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente62-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1455-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 62-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ZENAIDA ANABELLA DELGADO CARPIO
DENUNCIADOS : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3094-2009/INDECOPI- LAM emitida el 17
de agosto de 2009 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque que declaró fundada la denuncia de la señora Zenaida Anabella
Delgado Carpio contra Crediscotia Financiera S.A. por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor y en consecuencia declarar
infundada dicha denuncia, toda vez que el consumo cargado en la tarjeta de
crédito cancelada por la denunciante se generó cuando la referida tarjeta se
encontraba activa.
Asimismo, se confirma la Resolución 3094-2009/INDECOPI- LAM que declaró
fundada la denuncia de la señora Zenaida Anabella Delgado Carpio contra El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, únicamente respecto
al cobro tardío de la prima del mes de marzo de 2008, dado que el cobro de la
misma no resultaba indebido ya que en efecto dicha prima se encontraba
impaga.
SANCIÓN: 0,8 UIT El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros
Lima, 30 de junio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2009, la señora Zenaida Anabella Delgado Carpio (en
adelante, la señora Delgado) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a
Crediscotia Financiera S.A. (en adelante, el Crediscotia) y a El Pacífico
Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante,
Pacífico)1 por efectuarle cobros tardíos que no le correspondían,
detallando los siguientes hechos:
1 RUC 20332970411

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