Sentencia nº 001447-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente093-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1447-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 093-2009/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO REGIONAL CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO NUEVO HORIZONTE
REGIÓN LA LIBERTAD
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS. SOAT-AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara improcedente el procedimiento de oficio iniciado por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad contra la
Asociación Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito Nuevo Horizonte
Región La Libertad, mediante Resolución 0323-2009/INDECOPI-LAL del 12 de
marzo de 2009; y, se deja sin efecto la Resolución 1034-2009/INDECOPI-LAL
del 1 de setiembre de 2009, que halló responsable a la denunciada de
infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, impuso una multa de 15
UIT y dispuso el pago de las costas y costos del procedimiento, toda vez que
en el presente procedimiento se imputó como cargo el incumplimiento de las
normas sectoriales cuya regulación, supervisión, fiscalización y control
están a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
Lima, 30 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0323-2009/INDECOPI-LAL del 12 de marzo de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Asociación Fondo
Regional contra Accidentes de Tránsito Nuevo Horizonte Región La Libertad1
(en adelante, Afocat Nuevo Horizonte) por infracción del Decreto Legislativo
716 – Ley de Protección al Consumidor, al haber emitido certificados contra
accidentes de tránsito a favor de motos lineales, siendo que dichos vehículos
no cumplirían con los requisitos establecidos por la normatividad sectorial
para ser coberturados bajo este tipo de certificados.
2. La Comisión indicó que conforme al artículo 30º de la Ley 27181, las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito (en adelante, Afocat) sólo pueden otorgar certificados contra
accidentes de tránsito a vehículos de transporte público terrestre y moto taxis
1 Inscrita en la Partida 11070351. Domicilio: Av. Am érica Norte 1567, Urb. Las Quintanas, Trujillo.

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