Sentencia nº 001438-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente091-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1438-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 091-2009/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CAJAMARCA S.A.C. – I.E.P. CIENCIA Y
TECONOLOGÍA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 193-2009/INDECOPI-CAJ del 17 de
setiembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca, que halló responsable a Promotora de Servicios
Educativos Cajamarca S.A.C. - I.E.P. Ciencia y Tecnología por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al contratar con los padres de familia
un interés moratorio superior en 0,284% a la tasa máxima del interés
moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; así como la multa
de 2 UIT y las medidas correctivas impuestas por la referida resolución
respecto a dicha conducta.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de junio del 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Integral S.R.L. (en adelante, Integral)1 por
presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–, debido a que en la inspección realizada por
miembros de la Secretaría Técnica de la Comisión el 7 de enero de 2009 en
el local del centro educativo I.E.P. Ciencia y Tecnología2, el personal del
mismo declaró que los padres de familia que no cumplieran con el pago
oportuno de las pensiones de enseñanza debían cancelar una “mora”
ascendente a S/. 0,50 a partir del mes siguiente al de la pensión vencida.
2. Como sustento de la imputación de cargos, la Comisión señaló que en tanto
la tasa de interés moratorio aplicada por Integral superaba en 0,284% la tasa
máxima establecida por el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante,
1 RUC 20 453734952 y domicilio fiscal en Jirón Guadalupe 180 B arrio San Sebastián de la ciudad de C ajamarca,
conforme declaración ante la Sun at (www.sunat.gob.pe).
2 Ubicado en el mismo domicilio fiscal señalado.

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