Sentencia nº 001452-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2097-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1452-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2097-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO MATUTE URIBE
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS
LTDA.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACREDITACIÓN DE DEUDA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 2714-2009/CPC de
fecha 24 de agosto de 2009 emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur en los extremos que declaró infundada la
denuncia interpuesta por el señor Carlos Alberto Matute Uribe en contra de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis LTDA por (i) los retiros indebidos
realizados con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante; y, (ii) la
retención arbitraria del pagaré solicitado; toda vez que no se han actuado las
pruebas necesarias a fin de determinar la comisión de los referidos hechos.
Igualmente se declara la nulidad de la Resolución 2 de fecha 26 de octubre
de 2008 dado que la Secretaría Técnica de la Comisión consideró como uno
de los hechos denunciados, el cobro indebido por el Contrato del Servicio de
Sepelio e Indemnización en la medida que éste nunca se celebró; cuando por
el contrario, lo denunciado es que se celebró el contrato únicamente porque
se informó que el mismo era accesorio al de línea de crédito y además a
título gratuito.
No obstante ello, en vía de integración, se declara infundada la denuncia
respecto del cobro indebido de las mensualidades y penalidad por el referido
contrato, puesto que el denunciante no puede alegar válidamente el
desconocimiento de su carácter principal y oneroso. Finalmente, se deja sin
efecto la medida correctiva impuesta, la sanción y la condena de pago de
costas y costos a la denunciada.
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto de 2008, el señor Carlos Alberto Matute Uribe (en adelante,
el señor Matute) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Atlantis LTDA1 (en adelante, la Cooperativa) por infracción al artículo
1 Con RUC 20504045103 y domiciliada en Juan de Arona Nº 830, San Isidro, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR