Sentencia nº 001466-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente580-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1466-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 580-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR AUGUSTO TORO CORNEJO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 2783-2009/CPC del
26 de agosto de 2009 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur, dado que omitió pronunciarse sobre un extremo de la
denuncia del señor Víctor Augusto Toro Cornejo contra Banco Continental
consistente en la inexistencia de un contrato o pagaré que faculte al
denunciado a apropiarse de parte de las remuneraciones del denunciante y,
en vía de integración, se declara infundado dicho extremo por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, pues la documentación que obra en el
expediente acredita la existencia de la deuda imputada.
Asimismo, se declara improcedente el extremo de la apelación planteada por
el señor Víctor Augusto Toro Cornejo referido a la graduación de la sanción
impuesta al Banco Continental.
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2009, el señor Víctor Augusto Toro Cornejo (en adelante, el
señor Toro) denunció al Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infringir
el Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que
desde el 30 de diciembre de 2008, el Banco venía efectuando descuentos
indebidos en su cuenta corriente, en donde le eran depositadas sus
remuneraciones, en mérito a una deuda pendiente de pago atribuida a su
persona por un préstamo personal por S/. 34 000,00 que él no reconocía.
Asimismo, señaló que anteriormente había solicitado un préstamo, el mismo
que de acuerdo a sus cálculos ya se encontraba íntegramente cancelado.
Finalmente, indicó que pese a haber requerido al Banco la documentación
que acredite el origen de la deuda, éste no le había contestado.
2. En sus descargos, el Banco señaló que el 27 de agosto de 2004, el
denunciante obtuvo un préstamo por S/. 34 000,00 a ser pagado en 84
cuotas mensuales, las mismas que estuvieron siendo canceladas con atraso
1 RUC 20100130204.

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