Sentencia nº 000042-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente057-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0042-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 057-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
INTELECTUALES, LÍDERES Y EMPRESARIOS
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CONFIDENCIALIDAD
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 142-
2012/INDECOPI-CUS del 23 de abril de 2012, que halló responsable a
Cooperativa de Ahorro y Crédito De Intelectuales, Líderes y Empresarios por
la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal y la sancionó con cinco (5)
Unidades Impositivas Tributarias, por haber difundido en publicidad la
siguiente afirmación “Te pagamos el interés más alto en el cusco (SIC), 15%
anual y una de las mejores tasas a nivel nacional” .
La razón es que la imputada no cuenta con los medios probatorios que
acrediten la referida afirmación, de conformidad con el deber de
substanciación previa que rige la actividad publicitaria. En consecuencia, se
le ORDENA el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor,
y de otros de naturaleza similar, en tanto no cuente con los medios
probatorios que acrediten su veracidad.
SANCIÓN: 5 (CINCO) UIT
Lima, 10 de enero de 2013
I ANTECEDENTES
1. El 6 de setiembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de Cooperativa de Ahorro y Crédito De
Intelectuales, Líderes y Empresarios (en lo sucesivo, Cooperativa Dile),
recabando tres volantes publicitarios, un díptico, la impresión de un contrato
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RESOLUCIÓN 0042-2013/SDC-I NDECOPI
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de inversiones financieras en blanco y, tomó muestras fotográficas del
establecimiento ubicado en la avenida Garcilaso 415, Wanchaq, Cusco.
2. Mediante Resolución 1 del 8 de setiembre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión inició un procedimiento de oficio contra Cooperativa Dile por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo
1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, en tanto en la
inspección del 6 de setiembre de 2011, se verificó que Cooperativa Dile
estaría difundiendo en publicidad que tiene el interés en depósitos a plazo
más alto en el Cusco, el cual sería ascendente a 15% anual, y una de las
mejores tasas a nivel nacional, sin haber acreditado la referida afirmación1.
3. El 27 de setiembre de 2011, Cooperativa Dile presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) se ofrece un interés pasivo anual del 15% para ahorros,
constituyéndose como la tasa más alta (al igual que otras entidades
financieras en el Cusco), y una de las mejores a nivel nacional; lo que
se evidencia de una comparación con las distintas Cajas de Ahorro,
Cajas Rurales y Cooperativas que operan o desarrollan sus actividades
en Cusco;
(ii) se adjunta al escrito un cuadro con la tasa pasiva de dos entidades
líderes en el mercado financiero de Cusco, la Caja Municipal de Cusco
y la de Arequipa, donde se aprecia que sus tasas máximas no superan
el 7.75% y 8.25%, respectivamente, a 360 días;
(iii) la oferta de la tasa anual para depósitos a plazo publicitada, resulta una
de las mejores en el mercado nacional, situación que se evidencia del
hecho de que las cajas municipales no solo tienen cobertura local sino
nacional; y,
(iv) la banca comercial siempre ha ofertado tasas pasivas por debajo de la
banca de fomento, tal como se desprende de los medios probatorios
adjuntos.
4. Por Resolución 142-2012/INDECOPI-CUS del 23 de abril de 2012, la
Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra Cooperativa Dile y, en
consecuencia la sancionó con cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo ordenó a la imputada, en calidad de medida correctiva, el cese
definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor y otros de naturaleza
similar. La primera instancia sustentó su decisión en lo siguiente:
1 Ver el anexo 1.

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