Sentencia nº 000031-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2011/CCD-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0031-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2011/CCD-INDE COPI-SAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CORPORACIÓN MÉDICA SAN MARTÍN S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución Final 033-2012/INDECOPI-SAM del 14 de
mayo de 2012, en el extremo que declaró fundada la imputación planteada de
oficio contra Corporación Médica San Martín S.A.C. por la comisión de actos
de engaño, supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, en consecuencia, se
declara INFUNDADA dicha imputación.
La razón es que el mensaje que se desprende de la publicidad cuestionada
difiere del mensaje imputado, puesto que al publicitar el anunciante a su
establecimiento de salud como “Instituto Médico Familiar”, no estaba
afirmando que su local ostentaba la categoría de “Instituto Especializado de
Salud” según lo establecido en la norma técnica de salud, como concluyó la
primera instancia.
A partir de una apreciación superficial e integral de la publicidad
cuestionada, la afirmación “Instituto Médico Familiar” no transmite como
mensaje a los consumidores que el establecimiento publicitado cumple con
los elevados estándares sectoriales aplicables a un “Instituto de Salud
Especializado”, pues ello involucra poseer las más altas características,
equipamiento y capacidad resolutiva en un campo especializado, así como el
desarrollo de investigaciones y docencia en un aspecto clínico o enfermedad
específica.
Finalmente, SE DEJA SIN EFECTO la sanción impuesta y la medida
correctiva ordenada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
San Martín a Corporación Médica San Martín S.A.C.
Lima, 10 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 044-2011/INDECOPI-SAM del 13 de abril de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San

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