Sentencia nº 000058-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente037-2012/PS0-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0058-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 037-2012/PS0-I NDECOPI-ICA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : DANTE MARTÍN COAGUILA LAJO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN ICA
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica contra la
Resolución 094-2012/INDECOPI-ICA, en el extremo que cuestionó la sanción
impuesta, pues el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho.
Asimismo, se declara infundado el recurso de revisión planteado por
Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica contra la
Resolución 094-2012/INDECOPI-ICA, por la causal de interpretación errónea
de los artículos 3°, 4°, 5° y 17° del Decreto Supremo 24-2002/MTC, Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y
Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
Lima, 10 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 13 de abril de 2012, el señor Dante Martín Coaguila Lajo (en adelante, el
señor Coaguila) denunció a Asociación de Fondos contra Accidentes de
Tránsito Región Ica1 (en adelante, Afocat) por infracción de la Ley 29571,
2. El señor Coaguila señaló que, a la fecha de presentación de su denuncia,
Afocat no había cumplido con pagarle la suma de S/. 2 700,00 por concepto
de indemnización por la incapacidad temporal en la que se encontró a raíz de
un accidente de tránsito ocurrido entre el vehículo que lo trasladaba y el
ómnibus de placa A2C-707. Precisó que su solicitud fue presentada ante la
denunciada el 17 de febrero de 2012.
3. En sus descargos, Afocat indicó que, de conformidad con el artículo 17º del
Decreto Supremo 24-2002/MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
1 RUC 20452830036. Domicil io Fiscal: Avenida San Martín 461, Distrito, Provincia y Dep artamento de Ica.
2 Publicado el 2 de setiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vig encia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0058-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 037-2012/PS0-I NDECOPI-ICA
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Tránsito (en adelante, Reglamento del SOAT), solo se encontraba obligado a
pagar, de manera solidaria, las indemnizaciones que correspondían a los
peatones y a terceros no ocupantes de vehículos automotores, es decir,
personas que no se hallaban al interior de estos. En base a ello, concluyó
que no se encontraba obligado a hacer efectiva la cobertura por incapacidad
temporal, en la medida que cuando ocurrió el accidente de tránsito, el
denunciante se encontraba en un vehículo automotor que no contaba con
SOAT.
4. Mediante Resolución 072-2012/PS0-INDECOPI-ICA del 24 de mayo de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, el
ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Afocat, por infracción
del artículo 19° del Código, indicando que del artículo 17° del Reglamento del
SOAT se desprende la obligación de las aseguradoras de indemnizar a los
ocupantes de un vehículo automotor no asegurado. Ello, en la medida que en
dicha norma se establece la responsabilidad solidaria del propietario,
conductor y prestador del servicio, frente a la aseguradora que asumió la
cobertura en esos casos.
5. Asimismo, el ORPS sancionó a la denunciada con 2 UIT, ordenándole como
medida correctiva que, en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
resolución, la denunciada cumpla con entregar a la denunciante la suma de
S/. 2 700,00; así como, el pago de las costas y los costos del procedimiento.
6. Ante la apelación formulada por Afocat, mediante Resolución 094-
2012/INDECOPI-ICA del 2 de agosto de 2012, la Comisión de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) confirmó la resolución apelada en todos sus extremos.
7. En su resolución, la Comisión indicó que de conformidad con la Resolución
129-2011/SC2-INDECOPI del 25 de enero de 2011, emitida por la Sala de
Defensa de la Competencia 2, actualmente denominada Sala
Especializada en Protección al Consumidor3 (en adelante, la Sala), el artículo
17º del Reglamento del SOAT, regulaba la obligación de la compañía
aseguradora de un vehículo automotor que intervenía en un accidente de
tránsito, de cubrir a los ocupantes del mismo y a los terceros no ocupantes,
teniendo también esta última condición, los ocupantes del otro vehículo
interviniente que no cuenta con SOAT.
3 M ediante el Decreto Supr emo 107-2012-PCM publicad a el 25 de octubre de 2012, que aprueba las m odificaciones
al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, se sustituyó la denominación de “Sala de D efensa de la
Competencia N° 2” por “Sala E specializada en Protección al Consumidor”.

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