Sentencia nº 000029-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2011/CCD-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0029-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2011/CCD-INDE COPI-SAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CORPORACIÓN MÉDIC JESÚS MARÍA S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución Final 037-2012/INDECOPI-SAM del 14 de
mayo de 2012, en el extremo que declaró fundada la imputación planteada de
oficio contra Corporación Médic Jesús María S.A.C. por la comisión de actos
de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044
–Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en consecuencia, se declara
INFUNDADA dicha imputación.
La razón es que el mensaje que se desprende de la publicidad cuestionada
difiere del mensaje imputado, puesto que al publicitar el anunciante a su
establecimiento de salud como “Centro Médico Obstétrico”, no estaba
afirmando que dicho establecimiento ostentaba la categoría de “Centro
Médico con camas de internamiento” según lo establecido en la Norma
Técnica de Salud 021-MINSA/DGSP/V.02, como concluyó la primera
instancia.
A partir de una apreciación superficial e integral de la publicidad que emplea
la denominación Centro Médico Obstétrico”, los consumidores
considerarán que el establecimiento conducido por la imputada se encuentra
focalizado en la prestación de servicios obstétricos y no así que brinda
atenciones médicas a trastornos oculares, respiratorios, gastrointestinales,
entre otros, los cuales se encuentran vinculados con el concepto de “Centro
Médico con camas de internamiento” recogido en la regulación sectorial.
Finalmente, SE DEJA SIN EFECTO la sanción impuesta y la medida
correctiva ordenada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Corporación Médic Jesús María S.A.C.
Lima, 10 de enero de 2013
ANTECEDENTES

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