Sentencia nº 000028-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2011/CCD-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0028-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2011/CCD-INDE COPI-SAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : SERVICIOS MÉDICOS LIONEL FLORES E HIJOS
S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 034-2012/INDECOPI-SAM del 14
de mayo de 2012, en los extremos apelados que halló responsable a
Servicios Médicos Lionel Flores e Hijos S.A.C. por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia
Desleal, y que la sancionó con una multa de 4.7 Unidades Impositivas
Tributarias. Ello, pues ha quedado acreditado que el imputado publicitó los
servicios de su establecimiento de salud como una “Clínica”, pese a que no
contaba con la resolución directoral que categorice a su establecimiento
como tal.
SANCIÓN: 4.7 UIT
Lima, 10 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 044-2011/INDECOPI-SAM del 13 de abril de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San
Martín (en adelante, la Comisión) solicitó a la Dirección Regional de Salud de
San Martín (en adelante, la Dirección Regional de Salud) que le informe si,
entre otros, el establecimiento de salud denominado “Clínica San Martín –
Servicios Médicos Lionel Flores e hijos S.A.C.” de propiedad de Servicios
Médicos Lionel Flores e hijos S.A.C. (en adelante, Servicios Médicos) se
encontraba categorizado, y de ser el caso, autorizado para usar la
denominación de clínica.
2. El 4 de mayo de 2011, el personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento de salud de la
empresa investigada, constatando que el referido local era publicitado –a
través de un anuncio situado en el frontis del establecimiento- con la

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