Sentencia nº 001450-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente831-2011/SC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01450-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 831-2011/SC1-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
SOLICITANTE : SOCIEDAD CONYUGAL VÍCTOR ENRIQUE MARIÑO
ZEVALLOS E IRENE GLADYS DELGADO BUTRÓN
MATERIA : PROCESAL
CALIFICACIÓN
RECUSACION
SUMILLA: se CALIFICA el escrito presentado el 28 de junio de 2011 por la
sociedad conyugal conformada por los señores Víctor Enrique Mariño
Cevallos e Irene Gladis Delgado Butrón como un pedido de RECUSACIÓN
contra la señora María Lucía del Pilar Cornejo Gutierrez- Ballon, en su
calidad de Secretaria Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa, por haberse cuestionado su participación en la tramitación de un
expediente administrativo pese a encontrarse inmersa en las causales de
inhibición tipificadas y, en consecuencia, se dispone la remisión del referido
escrito a dicha funcionaria para que elabore el informe respectivo y eleve los
actuados al Presidente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Arequipa, autoridad que conforme a ley es la competente para pronunciarse
sobre dicho pedido.
Lima, 24 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 815-2002/CCO-ODI-AQP del 21 de noviembre de 2002, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de la Sociedad Conyugal
conformada por Víctor Enrique Mariño Zevallos e Irene Gladys Delgado
Butrón (en adelante, Sociedad Conyugal Mariño Delgado). Dicha situación
fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2002.
2. Mediante Resolución 184-2003-003/CCO-ODI-AQP del 30 de abril de 2003,
la Comisión reconoció créditos a favor de Banco de Crédito del Perú (en
adelante, BCP) frente a la Sociedad Conyugal Delgado Mariño ascendentes
a US$ 23 805,58 por capital y US$ 17 354,28 por intereses.
3. El 28 de junio de 2011, el señor Víctor Enrique Mariño Zevallos, en
representación de la Sociedad Conyugal Mariño Delgado, solicitó a la
Comisión el inicio de un procedimiento sancionador contra la señora María
Lucila del Pilar Cornejo Gutierrez- Ballón, Secretaria Técnica de la Comisión,
por haber tramitado el expediente de reconocimiento de créditos seguido por
el Banco de Crédito del Perú, pese a encontrarse impedida al mantener un
vínculo familiar con la apoderada de dicha entidad financiera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR