Sentencia nº 000062-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente288-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0062-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 288-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADA : S.B. TRADING S.R.L. (S.B. TRADING)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
DERECHO A LA INFORMACIÓN
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
Lima, 3 de marzo de 2004
I. ANTECEDENTES
El 11 de marzo de 2003, Aspec denunció a S.B. Trading por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, Aspec señaló que la
denunciada no brinda información relevante respecto de las características del
producto de manufactura extranjera denominado "Ginseng Dieter's Tea", al omitir
consignar en idioma castellano la información relacionada con las advertencias y
riesgos previsibles del producto, vulnerando de esta manera el artículo 16 de la Ley
de Protección al Consumidor.
Aspec solicitó que se ordene a la denunciada que consigne en idioma castellano la
información sobre las advertencias y riesgos previsibles del producto, asimismo,
solicitó el pago de las costas y costos en que hubiese incurrido en el procedimiento.
Mediante Proveído N° 1 del 20 de marzo de 2003, la Comisión admitió a trámite la
denuncia.
El 20 de octubre de 2003, S.B. Trading presentó sus descargos, señalando que el
producto denunciado tiene una composición correspondiente a un producto natural,
la cual se encuentra especificada en idioma castellano. Asimismo, S.B. Trading
alegó que el producto denunciado presenta en su rotulado toda la información
obligatoria descrita por la Norma Técnica Peruana NTP 209.038 1994.

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