Sentencia nº 000643-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-120/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0643-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-120/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : PABLO ROBERTO REQUEJO CHÁVEZ
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 02766-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Pablo Roberto Requejo Chávez contra la Resolución
1046-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, toda vez que el
referido recurso no se encontraba sustentado en una prueba nueva referida
a los créditos inicialmente invocados, conforme a lo establecido en el
artículo 115.2 de la Ley General del Sistema Concursal. Se deja a salvo, sin
embargo, el derecho del solicitante a presentar su pedido de ampliación de
créditos por los conceptos que no hayan sido invocados en su solicitud de
reconocimiento de créditos.
Lima, 23 de junio de 2009
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá)1.
2. El 22 de marzo de 2005, el señor Pablo Roberto Requejo Chávez (en
adelante, el señor Requejo) solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá, ascendentes a S/. 73 528,88 por
concepto de capital y S/. 39 350,00 por concepto de intereses derivados del
incumplimiento del pago de beneficios sociales, presentando, entre otros
documentos, una autoliquidación calculada al 28 de febrero de 20052.
1 Dicha situación se publicó en el Diario Ofici al “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2 Para sustentar su solicitud, el señor Aguirre también presentó: c opia de la liquidación de CTS; copia de b oletas de
pago; la sent encia Nº 74-2002-SJT-CHIC del Segundo Juzgad o Especializado en lo Laboral de Chiclayo; copia de l a
Resolución 27 del 25 de octubre de la Sala Laboral; entre otros documentos.

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