Sentencia nº 000545-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 198683-2004/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0545-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 198683-2004
1-12
SOLICITANTE : ALCON, INC.
Acuerdo de coexistencia de marcas - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 10 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diecisiete de junio del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de enero del 2004, Alcon, Inc. (Suiza) solicitó el registro de la marca de
producto constituida por la denominación V-LOCITY escrita en letras características,
conforme al modelo, para distinguir instrumentos y aparatos médicos oftálmicos y
quirúrgicos, de la clase 10 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de febrero del 2004, Alcon, Inc. presentó una copia del acuerdo mundial
de coexistencia de marcas, celebrado con Cordis Corporation, titular de la marca BX
VELOCITY.
Mediante Resolución Nº 3582-2004/OSD-INDECOPI de fecha 25 de marzo del 2004,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado. Señaló
que del informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca BX VELOCITY,
inscrita a favor de Cordis Corporation, para distinguir productos de la clase 10, con la
cual el signo solicitado resulta ser confundible, por cuanto existe similitud entre los
términos V-LOCITY y VELOCITY, siendo que este último no pierde su individualidad
en la marca registrada. Precisó que las letras BX y el reemplazo de la letra E de la
marca registrada por un guión (-) en el signo solicitado no otorgan la diferenciación
suficiente, ya que la letra V seguida de un guión es pronunciada como VE. Asimismo,
indicó que los productos que pretende distinguir el signo solicitado comprenden a los
productos que distingue la marca registrada. Con relación al acuerdo de coexistencia,
señaló que el consentimiento prestado sí afectaría el interés general de los
consumidores al verse expuestos a confusión respecto al origen empresarial de los
productos a distinguir con las marcas registradas, ello en tanto, de los documentos
adjuntados, no es posible determinar que ambas empresas tengan alguna vinculación
económica o pertenezcan a un determinado grupo empresarial.
Con fecha 21 de abril del 2004, Alcon, Inc. interpuso recurso de apelación
manifestando que el signo solicitado es gráfica y fonéticamente diferente a la marca
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