Sentencia nº 000539-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1114-2002/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0539-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1114-2002/ODA
1-18
DENUNCIANTE : MICROSOFT CORPORATION
DENUNCIADA : PERÚ OFFSET EDITORES E.I.R.L.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor – Reproducción no autorizada de
programas de ordenador – Remuneraciones devengadas – Imposición de
sanciones
Lima, diecisiete de junio del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de octubre del 2002, Microsoft Corporation (Estados Unidos de América)
interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de Autor contra la empresa
Perú Offset Editores E.I.R.L. por reproducir sin autorización diversos programas de
ordenador de los cuales es titular. Manifestó que en la inspección realizada el 10 de
setiembre del 2002, solicitada en el expediente N° 906-2002/ODA-AI, se encontraron
programas de ordenador sin contar con la licencia de uso correspondiente. Agregó que
ni en la diligencia ni en algún acto posterior, la denunciada exhibió las licencias de uso
del software. Solicitó la imposición de una multa ascendente a US$ 15 335,52, el pago
de US$ 7 667,76 por concepto de derechos de autor devengados y la publicación de la
resolución.
Con fecha 19 de noviembre del 2002, no se pudo llevar a cabo la audiencia de
conciliación, debido a la inasistencia de la denunciada.
Con fecha 23 de enero del 2004, se realizó la audiencia de conciliación, sin embargo,
las partes no llegaron a un acuerdo, decidiendo reanudar la audiencia el 28 de enero
del 2004, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo, debido a la inasistencia de la
denunciada.
Mediante Resolución Nº 21-2004/ODA-INDECOPI de fecha 9 de febrero del 2004, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia presentada. Consideró lo
siguiente:
i) Al no cumplir la denunciada con contestar la denuncia interpuesta por Microsoft
Corporation, a pesar de haber sido debidamente notificada, corresponde
declararla rebelde.
ii) Los programas instalados ilegalmente se obtienen contabilizando los programas
encontrados durante la diligencia de inspección menos las licencias exhibidas.
Atendiendo a lo señalado, se tiene que la cantidad de programas ilegales es el
siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0539-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1114-2002/ODA
2-18
PROGRAMAS NÚMERO DE PROGRAMAS
WINDOWS 98 6
WINDOWS MILLENIUM 1
OFFICE 97 PROFESIONAL 3
OFFICE 2000 PREMIUM 5
WINDOWS 2000 SERVER 1
iii) En aplicación del Principio de veracidad relativa, producto de la situación de
rebeldía de la denunciada, se concluye que ésta ha incurrido en infracción a la
legislación de derechos de autor, al haber reproducido los programas de
ordenador o software sin las licencias correspondientes del titular de los
derechos.
iv) A fin de determinar el monto por remuneraciones devengadas, en el caso del
software, se debe considerar el precio en el mercado de la versión vigente de
cada programa al verificarse la infracción, debiendo disminuirle los impuestos
que gravan al producto, los márgenes de comercialización en las diferentes
etapas de la cadena y los distintos descuentos que se aplican según el tipo de
licencia de que se trate.
v) La denunciada no ha objetado los precios consignados por la denunciante, por
lo que éstos serán empleados para determinar el monto a que ascienden las
remuneraciones devengadas.
vi) La multa debe fijarse en atención al provecho ilícito obtenido por la denunciada
como consecuencia del acto infractor, así como al fin disuasivo de la multa. En
ese sentido, la multa se obtiene duplicando la cantidad fijada como
remuneraciones devengadas.
vii) En cuanto al pago de costas y costos, se deberá tener en consideración la
gravedad de la infracción, así como la conducta procesal de la denunciada a lo
largo del procedimiento. Por lo anterior, se determina que como la denunciada
no cumplió con presentar sus descargos, y debido a la falta cometida, ésta
deberá asumir el pago de los costos del procedimiento.
Por lo anterior, la Oficina de Derechos de Autor determinó:
- Imponer una multa equivalente a 9,76 UIT.
- Fijar por concepto de derechos de autor devengados la suma de US$ 4 473,30.
- Disponer el pago por parte de Perú Offset Editores E.I.R.L. de los costos del
procedimiento a favor de Microsoft Corporation.

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